jueves, 3 de diciembre de 2015

Solicitud a Legisladores de Córdoba de participar en pedido de informes por incumplimiento del Poder Ejecutivo Provincial de compromisos en salud ambiental de la Ley 10.208

Córdoba, 10 de noviembre de 2015. Estimado Legislador/Legisladora Nos dirijimos a Uds. con nuestra mayor consideración a fin de solicitarles su participación en la elaboración de un pedido de informes sobre el incumplimiento por parte del Poder Ejecutivo provincial de los compromisos en salud ambiental de la Ley de Política Ambiental 10208. Como bien saben Uds. dicha ley no fue producto de un motín policial, o de una ventana que se abre desde el cambio climático, sino el producto del dolor y de las luchas de los ciudadanos de Córdoba. De la lucha de los afectados por los agrotóxicos, los incendios, las inundaciones, la apropiación privada del agua, de los ríos y fundamentalmente de la lucha contra la instalación de la empresa Monsanto en nuestra provincia. Más allá del historial criminal de esta empresa, la resistencia a la misma ha tenido la radicalidad y efectividad alcanzada por ser la empresa responsable de la transgenización y uso masivo de agrotóxicos en nuestro país. Hoy ya no solo hay evidencia suficiente sobre esto, sino que se ha destapado la cadena de complicidades gubernamentales y universitarias, por ocultar información específica sobre las condiciones reales del sistema de comercialización y uso de los agrotóxicos en nuestro país, de la tremenda situación a la que están expuestas los trabajadores que los manipulan y los efectos agudos y crónicos de los agrotóxicos sobre la salud de los ciudadanos todo el país, especialmente de los niños y sus secuelas de malformaciones congénitas y enfermedades. (Ver Informe sobre la situación del uso y efectos de los agroquímicos en Argentina, realizado por el periódico Mu a partir de información proporcionada vía Habeas data, por el Ministerio de Salud de la Nación, publicado el 28-10-2015 http://www.lavaca.org/notas/agrotoxicos-vs-salud-capitulo-1/ ) Desde este entendimiento, hemos realizado infructuosas gestiones que han sido acompañadas por el Legislador Presidente de la Comisión de Asuntos Ecológicos, Ing. Dante Heredia, para conocer el estado de avance de los compromisos asumidos en la ley. En primer lugar, nos referimos al articulado que tiene que ver con la definición de los requisitos para aquellos proyectos que deben someterse obligatoriamente al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental en forma previa a su ejecución (art. 15 a 20 de la mencionada ley). Allí se destaca: “Artículo 17.- Entiéndese como Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) al procedimiento técnico-administrativo realizado por la Autoridad de Aplicación, basado en el Estudio de Impacto Ambiental, dictamen técnico, estudios técnicos recabados y las opiniones y ponencias surgidas de las audiencias públicas u otros mecanismos de participación ciudadana implementados, que tiene por objetivo la identificación, predicción e interpretación de los impactos ambientales que determinadas políticas y/o proyectos públicos o privados pueden causar en la salud del hombre y/o en el ambiente, así como la prevención, corrección y valoración de los mismos, con el fin de aprobar o rechazar el Estudio de Impacto Ambiental deben someterse obligatoriamente al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, previo a su ejecución”. “Artículo 19.- Entiéndese por Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) al estudio técnico único de carácter interdisciplinario que, incorporado en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, tiene por objeto predecir, identificar, valorar y corregir las consecuencias o efectos ambientales que determinadas acciones o proyectos pueden causar sobre la calidad de vida del hombre y el ambiente en general, el que contendrá como mínimo: a) Descripción general del proyecto. Líneas de base de agua, suelo, aire y salud. Exigencias previsibles en el tiempo con respecto al uso del suelo y otros recursos (combustibles, aguas, etc.). Relación del proyecto con el Ordenamiento Territorial; b) Estimación de los tipos y cantidades de residuos que se generarán durante su funcionamiento y las formas previstas de tratamiento y disposición final de los mismos; c) Estimación de los riesgos de inflamabilidad y de emisión de materia y energía resultantes del funcionamiento, y formas previstas de tratamiento y control; d) Descripción de los efectos previsibles, se trate de consecuencias directas o indirectas -sean éstas presentes o futuras- sobre la población humana, la fauna urbana y no urbana, la flora, el suelo, el aire y el agua, incluido el patrimonio cultural, artístico e histórico; e) Descripción de las medidas previstas para reducir, eliminar o mitigar los posibles efectos ambientales negativos;…” En segundo lugar, destacamos el Capítulo XV de la ley, titulado Acciones de Salud Ambiental, en donde se presentan pormenorizadamente las actividades que requieren de la práctica de profesionales médicos. Por caso, la Evaluación de Impacto en Salud que debe contemplar: a) Valoración en función del análisis del proyecto de los potenciales efectos en la salud de la población y la distribución de los mismos en dicha población; b) Factores ambientales relacionados con los problemas de salud identificados; c) Fuentes de contaminación, migración del contaminante a través del ambiente, puntos y vías de exposición, población potencialmente expuesta a los agentes contaminantes biológicos, químicos, físicos, entre otros; d) Información complementaria en lo referente a su implicancia en la salud de la población sobre el ambiente físico local y las condiciones sociales, y e) Informe final y recomendaciones. También se destaca la instrumentación de planes quinquenales de salud y ambiente, cuyo objetivo fundamental será realizar propuestas dirigidas a minimizar los efectos perjudiciales que acciones sobre el ambiente puedan tener sobre la salud, abarcando el primer plan el período 2015 - 2020. Entre los objetivos de los planes, el art. 86 establece: a) Identificar y medir los factores de riesgos ambientales que puedan ocasionar alteraciones en la salud humana, con énfasis en enfermedades tales como cáncer, enfermedades respiratorias, alteraciones endócrinas y en el desarrollo neurológico y de otras enfermedades que puedan estar asociadas a actividades antrópicas que contaminen el ambiente; b) Elaborar un mapa de riesgos ambientales con posible impacto en la salud, desagregado por regiones en la Provincia de Córdoba, teniendo en cuenta las distintas actividades: agrícolas, ganaderas, industriales o mineras, entre otras; c) Proponer para cada factor de riesgo identificado y analizado, el conjunto de medidas más adecuadas para minimizar su impacto en la salud; d) Proponer estrategias de actuación coordinada entre el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos y municipios y comunas para afrontar con eficacia los problemas sanitarios ambientales, y e) Analizar las principales causas de morbilidad y mortalidad en la Provincia de Córdoba y los factores ambientales de posible asociación. Para las obras, proyectos y/o actividades en curso anteriores a la aprobación de esta Ley que estén generando conflictividad social por producir efectos negativos sobre la salud, la Autoridad de Aplicación implementará, en un plazo de ciento veinte (120) días, las acciones previstas en el artículo 84 de esta Ley. En tercer lugar, una cuestión estrechamente vinculada al tema que nos ocupa, la información acerca de la implementación del Aviso de proyecto para las aplicaciones de plaguicidas. Conforme al punto 10 del Anexo 2 de la Ley 10208, en la provincia de Córdoba los PROYECTOS DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, CAZA Y PESCA “Campañas rurales de aplicación de plaguicidas” DEBEN presentar Aviso de Proyecto. Pese al tiempo transcurrido de la sanción de la ley (desde junio de 2014 a noviembre de 2015), a la gravedad de los asuntos tratados, y a la profusa actuación del Poder Ejecutivo en la reglamentación de la ley y avance sobre la instrumentación de medidas de gestión referidas a otros asuntos suficientemente informadas por la prensa, nada se conoce sobre la materia centro de la preocupación constitucional y de todo el bloque normativo ambiental: la garantía del derecho a la salud y al ambiente sano. Es desde estos considerandos que solicitamos Uds. participen la en la elaboración de un pedido de informes que sea presentado a la brevedad, ante el reinicio de las campañas de aplicación de plaguicidas y la indignación de los afectados por la indolencia con la que es tratado el tema. Cabe mencionar que esta situación y acción está siendo discutida entre los distintos colectivos que en toda la provincia están movilizados por el tema y que ellos consideran que la gravedad del tema amerita una participación de todos los legisladores, sin distinciones partidarias, a fin de contribuir a la efectiva realización de los compromisos asumidos por los legisladores de la provincia en la elaboración y aprobación de la Ley 10. 208, consideración a la que como profesores universitarios y ciudadanos abocados a la temática adherimos. Quedando a la espera de su activa participación en el proyecto, saludamos a Uds. atte. Prof. Cecilia Carrizo Prof. Mauricio Berger Becaria Yamila Ferreyra Área Estado, Ciudadanía y Justicia Ambiental